La UKIPO aclara cómo representar diseños digitales en el registro
El 21 de abril de 2026, la UK Intellectual Property Office publicó la Designs Practice Notice 01/26 para aclarar cómo deben presentarse los símbolos gráficos, iconos, interfaces gráficas y web, y los diseños digitales animados en las solicitudes de diseño registrado. La novedad no está en abrir una categoría completamente nueva de protección. Lo decisivo es que la oficina ha explicado con mucha más precisión qué debe mostrar la representación visual para que el expediente sea entendido como un único diseño registrable y no como un conjunto confuso de pantallas relacionadas.
Ese ajuste importa mucho en la práctica. En los productos digitales, muchas solicitudes fracasan no porque el diseño sea poco interesante, sino porque el registro no refleja con suficiente claridad lo que se quiere proteger. La UKIPO insiste ahora en que la impresión general debe ser clara, fácil y no ambigua tanto para el examinador como para terceros. Las páginas web y las GUI estáticas pueden presentarse mediante capturas o dibujos lineales. Pero si el movimiento forma parte de la apariencia reivindicada, habrá que mostrar la secuencia en vistas separadas y dejar claro en la indicación del producto que se trata de un diseño animado. Si las imágenes parecen distintas pantallas activadas por la interacción del usuario, y no una secuencia visual autocontenida, la oficina puede tratarlas como varios diseños distintos.
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No se amplía tanto el objeto protegible como el nivel de precisión exigido
La DPN 01/26 confirma que la apariencia de cierto contenido digital puede seguir encajando en la protección británica de diseños registrados. La nota menciona expresamente iconos, diseños animados, GUI y páginas web. Pero al mismo tiempo endurece la expectativa sobre lo que deben hacer las representaciones presentadas. El registro tiene que comunicar un diseño único y unitario con la suficiente claridad como para que un tercero pueda entender qué se ha reivindicado y evaluar después validez e infracción con una base visible y estable.
Parece una cuestión formal, pero no lo es del todo. En este tipo de expedientes, muchos solicitantes han dejado que el contexto del producto haga un trabajo que debería hacer el propio registro. Un conjunto de capturas puede ser perfectamente comprensible para el equipo de diseño, y aun así seguir siendo ambiguo para un tercero. La UKIPO está enviando una señal bastante clara: no va a reconstruir por inferencia aquello que el solicitante no haya fijado bien en la solicitud. Si la representación no se sostiene por sí sola, el problema nace ya en la fase de examen.
La animación debe verse como una secuencia real y no como una pila de imágenes emparentadas
La parte más útil de la nota está en el tratamiento del movimiento. La UKIPO indica que los iconos animados y las GUI animadas suelen ser aceptables siempre que la impresión general pueda determinarse de forma clara, sencilla y sin ambigüedad a partir de las vistas presentadas. La recomendación es muy concreta: usar una vista separada para cada paso de la animación, con un máximo de 12 vistas, e identificar el diseño como animado en la indicación del producto. La oficina también anima a utilizar tantas vistas como sean necesarias para mostrar la progresión, porque los formatos de archivo animado siguen solo en consideración y no se introducirán a corto plazo.
Lo importante no es solo el límite de 12. Lo importante es la continuidad visual. La secuencia debe conservar suficientes similitudes entre una fase y otra para que cualquiera vea una sola animación desarrollándose. Un disclaimer puede ayudar en algunos casos a explicar la transición, pero no sirve para rescatar una solicitud oscura. Si hace falta demasiado texto para entender cómo se conectan las imágenes, la objeción sigue siendo probable. Y si el solicitante intenta resolver después el problema con un disclaimer que altere de forma significativa el diseño, la fecha de solicitud puede desplazarse. En mercados digitales, ese riesgo temporal pesa mucho.
La trampa más seria estará en los flujos de varias pantallas
Muchas empresas no quieren proteger una sola pantalla estática. Quieren proteger el recorrido visual del producto: inicio, menú, detalle, ajuste, pago, confirmación. Justamente por eso esta guía tiene tanta relevancia. La UKIPO deja claro que varias pantallas conectadas por la interacción del usuario no se convierten automáticamente en un único diseño por pertenecer al mismo producto o compartir un mismo lenguaje visual. La oficina ofrece como ejemplo no aceptable tres vistas de GUI que, aunque relacionadas, representan pantallas diferentes y no una secuencia animada autocontenida.
Eso obliga a repensar la estrategia. En algunos casos convendrá proteger una interfaz clave. En otros, una transición animada concreta. Y en muchas carteras, la opción más sólida será separar pantallas esenciales en solicitudes distintas en lugar de intentar sujetarlas dentro de un solo expediente. El error sería pensar que añadir más capturas siempre ensancha la cobertura. A veces solo ensancha la ambigüedad.
La lección de fondo es fijar el alcance desde el día de presentación
El mensaje más valioso de la DPN 01/26 también es el menos vistoso. En los diseños digitales, muchas posiciones se debilitan no porque falte originalidad, sino porque el solicitante no definió con suficiente precisión el objeto protegido cuando todavía estaba a tiempo de hacerlo bien. El derecho no protege lo que el equipo pretendía mostrar. Protege lo que efectivamente muestra el registro: las capturas, los dibujos lineales, el orden de las vistas, la indicación del producto y, en su caso, el disclaimer que limite correctamente el alcance.
La consecuencia práctica es evidente. En una nulidad o en una comparación por infracción, la discusión empezará por las representaciones depositadas, no por la lógica interna del producto ni por la explicación comercial de la experiencia de usuario. Por eso conviene adelantar el trabajo de delimitación. Primero hay que decidir cuál es la apariencia central. Después, si conviene presentarla como una pantalla, como una animación o como varias solicitudes separadas. Y solo entonces valorar si hace falta un disclaimer. La UKIPO no está cerrando la puerta a los diseños digitales. Está diciendo algo más útil: sí pueden protegerse, pero solo si el límite visual del derecho queda fijado con suficiente precisión desde el principio.



