Skip to main content

La OMPI recaba aportaciones sobre certificados en el Sistema de Madrid: ¿deberían las Oficinas designadas expedir certificados nacionales o regionales al conceder la protección y en la renovación?

El 26 de marzo de 2026, la OMPI lanzó una consulta dirigida a titulares de registros internacionales de marcas y a sus representantes sobre una cuestión que va mucho más allá de un simple ajuste procedimental: si las Oficinas de los miembros designados del Sistema de Madrid deberían estar obligadas a expedir un certificado nacional o regional cuando se concede la protección y nuevamente cuando se renueva un registro internacional. La encuesta es anónima, tarda no más de 10 minutos, cierra el 24 de abril de 2026 y la OMPI ha indicado expresamente que las respuestas alimentarán de forma directa la próxima sesión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid prevista para octubre de 2026.

Este anuncio merece atención porque toca un límite institucional de larga data dentro del Sistema de Madrid. Un registro internacional puede tener ya un historial claro y un estado de protección visible dentro del sistema, pero en algunos contextos locales de observancia, tramitación administrativa, transacciones o renovaciones, el titular todavía puede verse obligado a presentar un documento que funcione más como un certificado nacional o regional. Por tanto, la cuestión no es solo si debería existir un papel adicional. La cuestión es si el Sistema de Madrid debería construir un puente más sólido entre unos derechos administrados de forma centralizada y una prueba localmente utilizable de esos mismos derechos.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

1. Lo que realmente señala esta consulta: la OMPI está trasladando la cuestión del certificado desde la lógica de redacción normativa hacia la evidencia de los usuarios

Desde el punto de vista institucional, esta encuesta no aparece de la nada. La OMPI ha explicado que fue solicitada en la vigésima tercera sesión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid en septiembre de 2025. Esto importa porque la cuestión de los certificados nacionales o regionales ya ha salido del terreno de la teoría normativa abstracta. Ha entrado en la fase en la que el sistema necesita pruebas provenientes de usuarios reales para decidir si una regla más amplia resolvería problemas efectivos o simplemente añadiría nuevas capas procedimentales.

Esto también explica por qué la consulta está dirigida específicamente a titulares de registros internacionales y a sus representantes. La evidencia más útil no es una declaración genérica de principio. Lo verdaderamente útil es saber si los usuarios se encuentran de forma repetida con un desajuste práctico entre derechos que son válidos dentro del marco del Sistema de Madrid y derechos que, en entornos reales, siguen necesitando una prueba documental más familiar a nivel local. Si ese desajuste es amplio, la exigencia de certificados podría verse como una forma de reforzar la observancia práctica y la usabilidad de los derechos basados en Madrid. Si la fricción se limita a pocas jurisdicciones o ya puede resolverse mediante un acceso electrónico fiable, el argumento a favor de una regla obligatoria para todo el sistema se vuelve mucho menos lineal.

2. Por qué esta cuestión importa en la práctica: los certificados locales pueden afectar la observancia, las transacciones y los flujos de cumplimiento

Para los titulares, la importancia de los certificados nacionales o regionales no es meramente simbólica. Es operativa. En algunas jurisdicciones, los tribunales, las autoridades aduaneras, las plataformas en línea, los bancos, los socios comerciales, los distribuidores, los organismos públicos o las agencias administrativas pueden no tratar un registro de estado de Madrid, una declaración de concesión de protección o una anotación generada por el sistema como si fuera funcionalmente equivalente a un certificado local de registro o de protección continuada. La brecha se hace especialmente visible cuando la prueba debe presentarse con rapidez, en una lengua local, en un formato familiar y de una forma que terceros puedan archivar, verificar o incorporar a sus expedientes sin explicaciones adicionales.

Esa brecha puede aparecer tanto en la fase de concesión como en la de renovación. En la concesión, la cuestión suele ser si el titular puede demostrar con facilidad que el registro internacional produce efectos en el miembro designado de que se trate. En la renovación, el problema puede desplazarse hacia la prueba de que la protección sigue vigente localmente y continúa en pleno vigor. Para las empresas con actividad transfronteriza, estas dificultades no se limitan a litigios o acciones antifalsificación. También pueden surgir en licencias, negociaciones comerciales, due diligence de financiación, registros aduaneros, incorporación a canales de distribución y revisiones internas de cumplimiento. Por eso, aunque el debate sobre certificados parezca técnico, está estrechamente ligado a la usabilidad real de los derechos marcarios internacionales.

3. Si la OMPI avanza hacia una exigencia obligatoria, tanto las ventajas como los costes serán estructurales

Si las reglas acabaran evolucionando hacia una obligación de expedir certificados, el beneficio más claro sería la estandarización de la prueba. Los titulares dejarían de tener que explicar, jurisdicción por jurisdicción, qué documentos de la OMPI deberían considerarse evidencia suficiente, y tampoco dependerían del distinto grado de familiaridad que tengan los funcionarios, autoridades o contrapartes locales con el Sistema de Madrid. Para las Oficinas que ya emiten certificados respecto de marcas nacionales, extender una lógica similar a los registros internacionales protegidos podría mejorar la equivalencia funcional entre los derechos basados en Madrid y los derechos presentados localmente.

Pero el coste institucional no debe subestimarse. Las Oficinas no gestionan de la misma forma los certificados, la información de estado ni la documentación vinculada a la renovación. Algunas pueden considerar que las bases de datos consultables y los documentos electrónicos descargables ya son suficientes. Otras podrían necesitar cambios legislativos, nuevos flujos de trabajo, adaptaciones informáticas o incluso una revisión de su estructura de tasas para poder cumplir una regla más amplia. La parte relativa a la renovación es todavía más delicada, porque la renovación se administra de manera centralizada a través del registro internacional y no mediante un nuevo examen local completo. Eso plantea preguntas difíciles: si siempre debería exigirse un certificado local de renovación, cómo debería generarse, cuándo debería emitirse y quién asumiría la carga de implementación. Vista así, la consulta actual de la OMPI no está comprobando solo si los usuarios quieren “certificados” en abstracto, sino si necesitan en realidad una salida probatoria más fiable, verificable y localmente aceptable, con independencia de la etiqueta formal que finalmente se adopte.

4. La contribución más útil no es un eslogan a favor o en contra, sino un mapa concreto de puntos de fricción

Para los titulares y representantes que decidan responder, la contribución más valiosa probablemente será la concreción y no una postura general. ¿Qué jurisdicciones generan dificultades repetidas? ¿En qué situaciones las declaraciones actuales de concesión de protección o los registros de estado no sustituyen adecuadamente a un certificado local? ¿Qué instituciones exigen expresamente una prueba en formato local? ¿La fase de renovación es más problemática que la de concesión? ¿El acceso en línea ya basta, o sigue faltando un documento que terceros puedan presentar, archivar y aceptar sin explicaciones adicionales? Ese tipo de ejemplos tiene muchas más probabilidades de influir en la próxima discusión del Grupo de Trabajo que una declaración general de apoyo o rechazo.

Los representantes, en particular, están bien situados para comparar la práctica entre distintos miembros designados. En algunas jurisdicciones, el problema puede no ser la ausencia absoluta de un certificado, sino la falta de una vía clara de obtención, la lengua inadecuada, una verificación electrónica débil, enlaces de descarga inestables o una escasa aceptación por terceros de los documentos digitales. En otras, puede que no exista ningún obstáculo práctico relevante, en cuyo caso una obligación universal podría imponer más carga al sistema que beneficio a los usuarios. Al situar esta encuesta antes de la sesión de octubre de 2026 del Grupo de Trabajo, la OMPI está reuniendo claramente evidencia del lado de los usuarios para la siguiente fase del debate normativo. Para los titulares internacionales de marcas, esta breve encuesta anónima antes del 24 de abril puede ser algo más que un trámite administrativo. Puede convertirse en una oportunidad de bajo coste para influir en cómo el Sistema de Madrid abordará la prueba, la usabilidad y la eficacia local de los derechos en los próximos años.

El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.