Nueva regla de la USPTO entra en vigor el 20 de julio: los solicitantes y titulares extranjeros deberán actuar mediante un agente de patentes registrado en EE. UU.
La regla final publicada por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) en el Federal Register el 20 de marzo de 2026 entrará en vigor el 20 de julio de 2026 y exigirá que los solicitantes, inventores y titulares de patentes con domicilio fuera de Estados Unidos o sus territorios actúen en asuntos de patentes a través de un profesional de patentes registrado ante la USPTO. Según la propia Oficina, la medida busca elevar la calidad de las solicitudes, reducir el fraude y las presentaciones engañosas, y acercar la práctica estadounidense a la de otras oficinas de propiedad intelectual.
Su alcance práctico va bastante más allá de la simple necesidad de “contratar un agente local”. Para quienes presentan expedientes desde el extranjero, la regla puede afectar quién está facultado para firmar y presentar hojas de datos de solicitud, certificaciones de microentidad, peticiones, correcciones, respuestas y determinados escritos posteriores. En consecuencia, lo que antes podía verse como una cuestión de conveniencia operativa pasa a convertirse en un requisito procedimental de entrada en numerosos casos. Para las empresas con cadenas de tramitación internacional fragmentadas, la fecha del 20 de julio debe leerse como un plazo real de reorganización interna.
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1. El criterio decisivo no es la nacionalidad, sino el domicilio
Uno de los puntos más relevantes de la nueva regla es que no gira en torno a la nacionalidad del solicitante, sino a su domicilio. Este matiz importa mucho en grupos multinacionales que presentan solicitudes a nombre de cesionarios, filiales, vehículos de inversión o entidades con estructuras corporativas complejas. En esos casos, la evaluación no debería hacerse con una idea intuitiva del “país de origen”, sino revisando cuidadosamente la dirección legal y operativa del solicitante, del inventor o del titular implicado en el expediente.
Además, la exigencia no se limita a la fase inicial de solicitud, sino que también alcanza a los titulares de patentes. Eso indica que la USPTO no persigue únicamente una mejora de calidad en la entrada de nuevas solicitudes, sino una mayor trazabilidad y responsabilidad profesional en las actuaciones posteriores ante la Oficina. En términos prácticos, la representación profesional obligatoria se está convirtiendo en una pieza más estructural de la gestión transfronteriza de patentes en Estados Unidos.
2. El verdadero impacto estará en la eficacia procesal de los escritos
La regla final deja claro que, cuando la representación sea obligatoria, ciertos escritos presentados por partes con domicilio extranjero podrán no incorporarse al expediente o no recibir efectos procedimentales si no se presentan a través de un profesional registrado ante la USPTO. Ese riesgo es más serio que una simple objeción formal. En algunos supuestos, el problema no será solo tener que corregir un defecto, sino perder el efecto jurídico o procesal que se pretendía obtener con la presentación.
Esto merece especial atención en documentos como la hoja de datos de solicitud, la información relativa a prioridad o cadena de derechos, determinadas peticiones y declaraciones vinculadas a reducciones de tasas, como la condición de microentidad. Para muchos solicitantes internacionales, el riesgo comercial asociado a una presentación defectuosa será bastante mayor que el coste adicional de canalizar el trámite mediante un agente o attorney estadounidense debidamente habilitado.
3. Calidad, lucha contra el fraude y carga administrativa: una misma lógica regulatoria
La motivación expuesta por la USPTO combina tres objetivos que conviene leer conjuntamente. El primero es mejorar la calidad y la conformidad formal de los escritos presentados. El segundo es reforzar la capacidad de respuesta frente a certificaciones incorrectas, declaraciones falsas o conductas fraudulentas. El tercero es reducir la carga que supone para la Oficina orientar repetidamente a partes extranjeras no representadas sobre exigencias procedimentales básicas. Vista así, la regla no es solo técnica: también es una medida de gobernanza administrativa.
Para las empresas, el mensaje de fondo es claro. La USPTO quiere vincular de manera más estrecha la validez de una presentación con la responsabilidad profesional de quien la firma o la canaliza. Esto cobra especial importancia en contextos donde intervienen certificaciones sobre tasas, titularidad, legitimación o solicitudes de tratamiento procesal específico. La novedad no modifica el estándar de patentabilidad, pero sí endurece el entorno de cumplimiento en el que ese estándar se administra.
4. Qué deberían hacer ahora los solicitantes extranjeros
De aquí al 20 de julio de 2026, las empresas con actividad internacional deberían revisar qué expedientes en Estados Unidos involucran a solicitantes, inventores o titulares con domicilio extranjero; identificar qué documentos quedan potencialmente afectados; y definir con precisión en qué momento debe intervenir el agente o attorney estadounidense. Esta revisión es especialmente importante cuando la práctica interna se ha apoyado en una distribución informal de tareas entre equipos internos, agentes locales fuera de Estados Unidos y abogados estadounidenses que solo intervenían en fases posteriores.
En una perspectiva más amplia, la nueva regla puede acelerar un desplazamiento hacia un modelo de “cumplimiento desde el inicio” en la práctica de patentes estadounidense. Eso probablemente aumentará el coste y la coordinación en la fase temprana, pero también puede reducir disputas posteriores sobre firmas, autoridad de presentación, defectos de expediente o declaraciones problemáticas. Las empresas que mejor absorban el cambio serán las que lo traten como una modificación estructural del flujo de trabajo y no como una mera formalidad adicional.



