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La USPTO abre la protección de diseños GUI más allá de la pantalla física

La USPTO ha cambiado de forma material cómo deben vincularse a un artículo de fabricación las solicitudes de patente de diseño para interfaces gráficas de usuario. El 13 de marzo de 2026, la Oficina publicó una guía complementaria de examen para imágenes electrónicas e iconos generados por ordenador, con efecto inmediato para asuntos pendientes y futuros. A mediados de agosto, a medida que la formación de examinadores y la práctica profesional incorporaban este criterio, el cambio empezó a tratarse como parte del examen ordinario. Conviene separar las fechas: el 13 de marzo es la fecha formal de entrada en vigor de la guía; el 18 de agosto encaja mejor como hito práctico de despliegue observado por el sector, no como una nueva fecha legal de efectividad.

El cambio operativo es claro. El solicitante ya no necesita dibujar un panel de visualización, el contorno de un teléfono o el marco de un monitor, en línea continua o discontinua, únicamente para anclar una GUI a una pantalla física. Si el título y la reivindicación identifican correctamente el artículo pertinente —por ejemplo, un ordenador, un sistema informático o un dispositivo de visualización—, una interfaz proyectada, una imagen holográfica o una interfaz utilizada en realidad virtual o aumentada puede cumplir el requisito de artículo de fabricación de 35 U.S.C. §171 aunque su apariencia visual esté separada espacialmente del hardware que la genera. Pero “sin pantalla” no significa “sin artículo”: una imagen digital aislada, transitoria o sin una relación jurídica suficiente con un sistema informático puede seguir quedando fuera.

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Lo que se flexibiliza es la forma de mostrar la relación con el artículo

Durante años, la práctica estadounidense de diseños GUI utilizó la pantalla física como un anclaje visual muy potente. Incluso cuando el solicitante buscaba proteger únicamente la interfaz, era habitual incluir en línea discontinua un teléfono, monitor, panel o límite de pantalla para demostrar que el diseño no era una imagen desencarnada. La guía de 2026 separa dos cuestiones que antes solían resolverse juntas: la relación jurídica con un artículo sigue siendo necesaria, pero ya no tiene que aparecer necesariamente en cada dibujo mediante el contorno visible de una pantalla.

El examen pasa a depender con mayor claridad del conjunto de la divulgación, especialmente del título y de la reivindicación. Si esos elementos identifican correctamente la interfaz como destinada a un ordenador, sistema informático o dispositivo de visualización, los dibujos pueden concentrarse en la materia visual cuya protección se solicita. Los solicitantes pueden seguir utilizando entornos de pantalla en línea discontinua, pero ese recurso deja de ser la única vía para satisfacer §171.

No es un simple ahorro de trabajo gráfico. En una patente de diseño, las líneas continuas y discontinuas delimitan qué se reivindica y qué se presenta como entorno. Un marco de dispositivo añadido solo para cumplir con el requisito del artículo puede generar dudas innecesarias sobre si el alcance visual queda vinculado a una determinada terminal o configuración de pantalla. El nuevo enfoque permite centrar mejor las figuras en la interfaz, pero desplaza más responsabilidad al título, la reivindicación y la descripción. Un juego de dibujos muy limpio acompañado de una identificación textual vaga sigue siendo arriesgado.

La expresión “para un ordenador” adquiere una función sustantiva

Una de las consecuencias más importantes para la práctica es que el lenguaje que identifica el artículo ya no puede tratarse como una formalidad. La guía admite formulaciones que conectan una interfaz proyectada, de realidad virtual, de realidad aumentada u otra interfaz generada por ordenador con un ordenador o sistema informático. No se trata de una frase mágica. Se trata de dejar claro que se reivindica un diseño ornamental usado con un artículo identificado, y no una imagen digital abstracta por sí sola.

Ese matiz cambia las prioridades de redacción. Una reivindicación formulada únicamente como “icono” o “interfaz”, sin una conexión real con un entorno informático en el resto de la divulgación, puede seguir siendo vulnerable. En cambio, una vez establecida correctamente la relación con el artículo, que la imagen esté o no físicamente fijada a una superficie de visualización convencional deja de ser determinante.

Para equipos de presentación internacional, el orden de trabajo debería ser más disciplinado. Primero hay que definir qué se quiere proteger: una GUI, un icono proyectado, una interfaz holográfica, una capa AR o un panel VR. Después debe identificarse la relación pertinente con el ordenador, la pantalla o el sistema en el título, la reivindicación y la descripción. Solo entonces conviene decidir qué elementos del entorno deben aparecer en los dibujos. El texto y las figuras tienen que sostener la misma historia jurídica.

Hologramas, VR y AR entran como ejemplos elegibles, no como vía para monopolizar funciones

La parte más visible de la guía es el reconocimiento de que las imágenes proyectadas, imágenes holográficas e interfaces presentadas en entornos virtuales o aumentados pueden optar a protección mediante patente de diseño. La premisa crítica es que el diseño visual siga siendo para un ordenador, una pantalla de ordenador o un sistema informático, y que esté correctamente divulgado y reivindicado, aunque la apariencia esté espacialmente separada del hardware que la genera.

Esto afecta directamente a head-up displays, gafas inteligentes, computación espacial, formación inmersiva, AR industrial y otros productos cuya experiencia visual se separa deliberadamente de una pantalla convencional. Antes, muchos equipos encontraban una incoherencia: el valor comercial estaba precisamente en una interfaz flotante o proyectada, pero la estrategia de presentación en Estados Unidos incentivaba volver a encerrar esa interfaz dentro de un marco de pantalla dibujado. La guía complementaria reduce esa fricción en el análisis de §171.

El límite, sin embargo, sigue siendo importante. La USPTO no ha convertido la lógica del software, los procesos de negocio o las reglas abstractas de interacción en patentes de diseño. La Sección 171 continúa exigiendo un diseño ornamental, y la solicitud sigue sometida a requisitos de novedad, no obviedad y suficiencia de divulgación, entre otros, incluidos 35 U.S.C. §§102, 103 y 112. Una secuencia como “el menú aparece cuando el usuario extiende la mano” no obtiene exclusividad por el mero hecho de estar ilustrada. Lo protegido es la apariencia visual reivindicada y suficientemente divulgada.

La estrategia debería pasar del marco del dispositivo a la arquitectura de estados visuales

El ajuste más útil para los solicitantes consiste en cambiar cómo preparan una presentación GUI antes de encargar los dibujos. La primera pregunta ya no debería ser si hace falta mostrar el marco de un teléfono o monitor. Debería ser qué estados visuales tienen verdadero valor comercial. Una pantalla inicial, un panel expandido, un teclado proyectado, un icono espacial flotante, un cuadro de instrumentos VR o una capa de guía AR pueden pertenecer a la misma experiencia de producto y, aun así, no encajar bien en una única reivindicación visual poco definida.

La integridad de las vistas también cobra más peso. El hecho de que ya no sea obligatorio mostrar una pantalla no relaja los requisitos de divulgación de 37 CFR 1.152 ni de §112. En interfaces proyectadas y espaciales, la perspectiva, la curvatura, la variación de superficie y los cambios de estado pueden importar más que en una GUI plana tradicional. Si los dibujos muestran una sola apariencia frontal o sobre una superficie plana, no debe darse por hecho que la protección abarcará automáticamente presentaciones visualmente distintas sobre superficies curvas o irregulares.

El último punto es el calendario. Las interfaces suelen evolucionar más rápido que el hardware y pueden hacerse públicas mediante conferencias de desarrolladores, vídeos de producto, versiones beta o demostraciones antes de que el dispositivo esté cerrado. Las solicitudes de diseño en Estados Unidos siguen expuestas a cuestiones de novedad y obviedad. Esperar a que el hardware esté finalizado puede hacer perder oportunidades de presentación. Una práctica más sólida es registrar versiones de interfaz, primeras divulgaciones públicas, estados visuales clave y conjuntos de figuras previstos durante el propio proceso de diseño.

La idea central no es que la pantalla haya dejado de importar. Lo que cambia es que la relación con el artículo ya no tiene que dibujarse dentro de cada figura de GUI: puede establecerse mediante el título, la reivindicación y una divulgación completa. Para productos holográficos, proyectados, VR y AR, esto acerca la práctica estadounidense de diseños a la forma real en que aparecen las interfaces digitales. Para los solicitantes, también eleva la importancia de coordinar la redacción de la reivindicación con una planificación deliberada del alcance visual.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.