Sin rastro de G 2/26: dónde está hoy la patentabilidad de la IA en la EPO
A 25 de agosto de 2026, la lista pública de cuestiones pendientes ante la Gran Sala de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (EPO) no incluye ningún asunto identificado como G 2/26. La remisión de 2026 que sí puede verificarse es G 1/26, relativa a la interpretación de reivindicaciones en el asunto “Coated steel strips”, y la página oficial de comunicaciones de las Salas de Recurso no muestra una comunicación de 20 de agosto dedicada a la patentabilidad de código generado por IA, arquitecturas algorítmicas o canalizaciones de datos. Por ahora, por tanto, no existe respaldo oficial público para afirmar que G 2/26 haya anticipado una posición de la EBA sobre estas materias.
La cuestión jurídica de fondo, sin embargo, es real y cada vez más relevante. Las Directrices de Examen de la EPO de 2026 siguen considerando que los modelos de inteligencia artificial y aprendizaje automático, tomados de forma aislada, tienen naturaleza matemática, pero permiten reconocer una contribución técnica cuando las características reivindicadas resuelven un problema técnico o están adaptadas a una implementación técnica concreta. La decisión T 0528/25, de 5 de febrero de 2026, también confirmó que las disposiciones sobre patentabilidad del artículo 52 CPE y siguientes no excluyen una invención por el mero hecho de haber sido generada por IA o desarrollada principalmente con su ayuda. La clave práctica es separar la cuestión de la autoría inventiva de la patentabilidad del contenido reivindicado.
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G 2/26 debe tratarse como información no verificada
Para solicitantes y asesores, el mayor riesgo no es perderse un titular, sino permitir que un número de asunto no confirmado o una supuesta “orientación preliminar” condicione la estrategia de reivindicaciones, los informes a clientes o decisiones internas de inversión. Cuando una cuestión se remite formalmente a la Gran Sala de Recursos, la EPO suele identificarla en su página de remisiones pendientes y enlazar la decisión de remisión y los materiales procesales posteriores. El registro público disponible hoy muestra G 1/26 como remisión de 2026, pero no un G 2/26 relativo a software generado por IA o estructuras de datos.
Eso podría cambiar si más adelante se presenta o publica una nueva remisión. Lo que no resulta prudente hoy es presentar como hecho consolidado una supuesta indicación procesal de 20 de agosto o una preferencia de la EBA por un “efecto sinérgico directo” con hardware sin fuente oficial. Las empresas que preparan solicitudes europeas deberían trabajar con las Directrices publicadas y la jurisprudencia disponible como referencia operativa, mientras monitorizan por separado futuras remisiones a la EBA.
Que una invención sea generada por IA no elimina por sí solo su patentabilidad
T 0528/25 es especialmente útil porque separa dos cuestiones que a menudo se confunden. La decisión mantiene la posición de la EPO según la cual el inventor designado en el marco del CPE debe ser una persona física con capacidad jurídica; un sistema de IA no puede ser nombrado inventor. Al mismo tiempo, la Sala señaló que las normas de patentabilidad del artículo 52 CPE y siguientes no excluyen una invención simplemente porque haya sido generada por IA o producida principalmente con asistencia de IA. La actividad inventiva sigue dependiendo de si la materia reivindicada habría resultado evidente para el experto en la materia a la luz del estado de la técnica.
La ausencia de intervención humana directa en cada etapa de generación no constituye, por tanto, una causa autónoma de exclusión de patentabilidad. Su impacto aparecerá antes en la identificación del inventor, la titularidad y la coherencia probatoria. Las empresas que utilizan grandes modelos lingüísticos, diseño generativo, optimización automatizada o herramientas de búsqueda deberían conservar registros de quién fijó el objetivo técnico, seleccionó restricciones, evaluó salidas, validó candidatos y decidió adoptar una solución concreta. Esos registros ayudan a reconstruir una cadena creíble de contribución humana sin negar el papel sustantivo de la IA.
El límite real para código y datos está en la contribución técnica
Las Directrices de la EPO de 2026 describen un criterio más matizado que una regla según la cual toda invención de software deba vincularse directamente a hardware físico. Los modelos de IA y aprendizaje automático son métodos matemáticos abstractos considerados en sí mismos, pero sus características pueden contribuir al carácter técnico cuando persiguen una finalidad técnica o están adaptadas a una implementación técnica específica. Un programa informático también puede aportar carácter técnico cuando, al ejecutarse, produce un efecto técnico adicional que va más allá de las interacciones físicas normales entre el software y un ordenador de propósito general.
Las estructuras de datos siguen una lógica comparable. Las Directrices distinguen entre datos funcionales y datos cognitivos. Una estructura o formato puede contribuir técnicamente cuando tiene un uso técnico predeterminado y produce un efecto técnico en ese uso, por ejemplo al representar propiedades técnicas de un dispositivo, controlar su funcionamiento o codificar instrucciones para equipos de fabricación. En cambio, una estructura cuyo valor reside solo en el significado de la información, una clasificación comercial o una semántica dirigida al usuario normalmente no adquiere carácter técnico solo porque organice los datos de forma eficiente.
Esta distinción es especialmente importante para canalizaciones de datos generadas u optimizadas por IA. Afirmar que un pipeline mejora el rendimiento, ordena mejor la información, acelera la convergencia o procesa datos de forma más eficiente no basta por sí solo. La posición mejora cuando el efecto se vincula a restricciones computacionales concretas, como asignación de tareas entre GPU y CPU, jerarquía de memoria, caché, transmisión de red, ejecución paralela, arquitectura de almacenamiento, latencia o consumo energético. Una mejora puramente algorítmica y abstracta, sin finalidad técnica ni implementación concreta, sigue siendo frágil.
La solicitud debe explicar la cadena causal técnica
Para empresas de software de IA, optimización de cómputo e infraestructura de datos, la respuesta práctica no consiste en añadir de forma genérica términos como “processor”, “server” o “AI model” a las reivindicaciones. La solicitud debería exponer una cadena causal técnica: cuál es el problema técnico; qué entradas tienen significado técnico; qué parte del cálculo, la comunicación, el almacenamiento, el control o el comportamiento de un dispositivo cambia; cómo ese cambio produce un efecto técnico medible; y si ese efecto se mantiene de forma plausible en el ámbito cubierto por la reivindicación.
Cuando el punto inventivo está en la arquitectura de cómputo, conviene describir restricciones de implementación relevantes —planificación de hilos, acceso a memoria, reparto GPU/CPU, compresión de modelos, transmisión de red, comportamiento de caché, latencia, consumo energético u otros parámetros— y explicar cómo interactúa con ellas el algoritmo reivindicado. Si la innovación reside en una estructura de datos, la memoria debería explicar por qué determinados campos, relaciones o codificaciones sirven a un sistema técnico y no se limitan a organizar información. Si el efecto técnico depende de características particulares de los datos de entrenamiento, esas características deberían divulgarse con suficiente detalle para reproducir el efecto, sin asumir que siempre sea necesario revelar el conjunto de entrenamiento completo.
También conviene conectar los registros de inventores con el proceso de redacción de patentes. La IA puede generar código, proponer arquitecturas y ordenar soluciones candidatas, pero los registros internos deberían reflejar quién definió el objetivo técnico, eligió restricciones, evaluó alternativas, realizó validaciones y adoptó la solución final. La línea actual de la EPO no es que “la IA no pueda inventar”. La conclusión más sólida es otra: el solicitante necesita una designación válida de inventor persona física y una reivindicación defendible como solución técnica concreta, no como algoritmo abstracto o mera organización de datos.



