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La USPTO adelanta a un año el umbral probatorio por retraso no intencional

La regla final de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) sobre peticiones basadas en un “retraso no intencional” entró en vigor el 13 de agosto de 2026 y se aplica a las peticiones pertinentes presentadas a partir de esa fecha. El cambio central afecta al momento en que el solicitante debe aportar una explicación factual adicional: el umbral, que antes se situaba generalmente en retrasos superiores a dos años, pasa ahora a más de un año. La modificación alcanza, entre otros supuestos, la reactivación de solicitudes de patente abandonadas, el pago tardío de tasas de mantenimiento, la restitución de determinadas reivindicaciones de prioridad o beneficio y ciertos plazos incumplidos en solicitudes internacionales de diseños bajo el Sistema de La Haya. La USPTO también adelantó de dos años a un año el punto a partir del cual se aplica la tasa más elevada de petición, sin cambiar el importe de esa tasa.

En la práctica, el remedio sigue existiendo, pero la carga documental aumenta mucho antes. Una declaración genérica deja de ser suficiente una vez superado el año: será más importante conservar historiales de docketing, registros de pago, instrucciones del cliente, cambios de responsables, avisos recibidos y una cronología clara de cuándo se detectó y corrigió el incumplimiento. Para solicitantes y representantes, el mensaje operativo es simple: cuanto más tarde se detecte el problema, mayor será el esfuerzo necesario para demostrar que todo el periodo de retraso fue realmente no intencional.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.