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Las marcas con alegaciones verdes afrontan un examen más exigente en la UE

Las normas de la UE contra las alegaciones medioambientales engañosas están entrando en su fase de aplicación efectiva. En virtud de la Directiva (UE) 2024/825, los Estados miembros deberán aplicar desde el 27 de septiembre de 2026 nuevas reglas de protección de los consumidores, con restricciones más estrictas sobre afirmaciones medioambientales genéricas sin respaldo suficiente y sobre etiquetas de sostenibilidad no basadas en sistemas de certificación autorizados. Paralelamente, las Directrices de Marcas de la EUIPO de 2026 se aplican desde el 1 de julio. En las solicitudes de marca de la UE que incorporen expresiones como “eco”, “green” o “climate neutral”, o elementos gráficos equivalentes, el análisis seguirá dependiendo de los productos y servicios, del significado global del signo y de la percepción del público pertinente. Si la alegación describe directamente características del producto, puede surgir una objeción por carácter descriptivo o falta de distintividad; si el signo puede inducir a error sobre la naturaleza, calidad o características de los productos o servicios, también puede plantearse un motivo de denegación por carácter engañoso.

No se trata de una prohibición general de las marcas “verdes”, pero sí de un entorno menos favorable para obtener exclusividad amplia sobre expresiones medioambientales vagas, descriptivas o desconectadas de la realidad del producto. Antes de presentar una solicitud conviene revisar de forma conjunta la lista de productos y servicios, la base objetiva de las alegaciones y el uso comercial previsto. También importa la vía procedimental: las oposiciones ante la EUIPO se apoyan principalmente en motivos relativos, mientras que los problemas ligados a alegaciones medioambientales como motivos absolutos pueden aparecer durante el examen, mediante observaciones de terceros o en procedimientos de nulidad posteriores al registro. Con la aplicación de las reglas contra el greenwashing, la estrategia marcaria y el cumplimiento publicitario estarán cada vez más estrechamente vinculados.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.