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Japón flexibiliza la prueba de la cesión de prioridad en solicitudes PCT

El 4 de agosto de 2026, el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón anuló la decisión previa de la JPO que había invalidado patentes CRISPR-Cas9 del Broad Institute. El punto central era si la prioridad de las solicitudes de base se había transferido válidamente antes de la presentación PCT. El tribunal concluyó que la condición de «causahabiente» prevista en el artículo 4A(1) del Convenio de París no exige necesariamente pruebas documentales objetivas como una escritura formal de cesión; puede bastar una voluntad común de cedente y cesionario, formada antes de la solicitud PCT, de transferir el derecho de prioridad.

La resolución destaca por ser la primera decisión a nivel de tribunal superior sobre la validez de una reivindicación de prioridad vinculada a patentes CRISPR-Cas9, aunque su utilidad práctica va más allá de la biotecnología. El criterio reduce el peso de una exigencia documental rígida, pero no elimina la necesidad de probar la transferencia. Los solicitantes deberían conservar registros contemporáneos que permitan acreditar quién acordó la cesión, cuándo se alcanzó el acuerdo y qué derechos comprendía. En colaboraciones internacionales de I+D y solicitudes PCT con varios solicitantes, ordenar la cadena de titularidad antes de presentar sigue siendo la opción más prudente para evitar que una futura controversia de validez dependa de reconstruir acuerdos antiguos.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.