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España acelera la mediación frente a registros de marca de mala fe

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) introdujo el 5 de agosto de 2026 una vía de mediación rápida para controversias relacionadas con registros transfronterizos de marcas de mala fe y falsificaciones en el comercio electrónico, integrada en el procedimiento de oposición de marcas. Según el mecanismo anunciado, los titulares legítimos —en especial marcas extranjeras afectadas por solicitudes anticipadas de agentes u otros terceros en España— podrán solicitar la intervención rápida del centro de mediación de la OEPM tras aportar pruebas de uso anterior, con el objetivo de iniciar la mediación en un plazo de 48 horas.

La medida adelanta parte de la respuesta administrativa frente a la apropiación oportunista de marcas y hace más importante la conservación de pruebas para quienes venden a través de plataformas. La parte que rechace la mediación o presente pruebas falsas de uso podría afrontar tasas oficiales de examen más elevadas y los honorarios jurídicos de la contraparte en un posterior procedimiento de cancelación. Para las empresas que entran en España, conviene conservar desde el inicio facturas, páginas de marketplaces, autorizaciones de distribución y pruebas fechadas de uso de la marca. La eficacia disuasoria del nuevo canal dependerá, sin embargo, de cómo la OEPM aplique en casos concretos la mediación y las consecuencias económicas previstas.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.