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México concreta las reglas del nuevo Registro de Transferencia de Tecnología

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) precisó el 5 de agosto de 2026 las reglas operativas y de cumplimiento del nuevo Registro de Transferencia de Tecnología, en el marco de la aplicación de los artículos 193 a 196 del Reglamento revisado de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El registro abarcará acuerdos de transferencia de tecnología, licencias de propiedad intelectual y franquicias, con un procedimiento más definido para presentar información contractual y mantener actualizados los datos registrados.

Para las empresas multinacionales, el punto sensible no es únicamente presentar el trámite. La inscripción puede incidir en la oponibilidad frente a terceros y debe coordinarse con el tratamiento fiscal local y la estrategia de observancia de los derechos. Conviene que los equipos jurídicos, fiscales y comerciales revisen antes de la firma el alcance de las licencias, las partes contratantes, los pagos y la coherencia documental, y que los contratos ya vigentes se examinen para detectar posibles obligaciones de registro o actualización. Un incumplimiento formal aparentemente menor puede complicar después la prueba y la ejecución de una licencia en México.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.