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Desde el 20 de julio, los solicitantes extranjeros necesitarán representante registrado en EE. UU.

La regla final de la USPTO que obliga a los solicitantes y titulares de patentes domiciliados en el extranjero a actuar mediante un profesional registrado entrará en vigor el 20 de julio de 2026. Cuando al menos uno de los solicitantes o titulares esté domiciliado fuera de Estados Unidos o de sus territorios, la mayoría de las actuaciones ante la oficina deberán realizarse por medio de un abogado de patentes, agente de patentes u otro profesional reconocido por la USPTO y en situación regular. La exigencia alcanzará tanto a nuevas solicitudes como a numerosos escritos recibidos a partir de esa fecha, incluidos modificaciones, respuestas, declaraciones de información, hojas de datos de la solicitud y peticiones, aunque el expediente se hubiera iniciado antes.

La nueva regla no elimina las salvaguardas básicas para obtener una fecha de presentación, pero los documentos que no lleven la firma exigida podrán no incorporarse al expediente o dar lugar a un requerimiento de subsanación. Una hoja de datos de la solicitud sin la firma adecuada podría tratarse solo como carta de remisión, dejando sin efecto temporalmente datos de inventores y reivindicaciones de prioridad o beneficio. Para quienes todavía gestionan asuntos de patentes en Estados Unidos sin representación, la prioridad práctica es cerrar antes del 20 de julio el traspaso de poderes, firmas y plazos pendientes. El principal riesgo no es solo carecer de representante, sino que la transición deje un vacío procesal evitable.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.